ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN LITERARIA NUEVA ERA”

Siglas para denominación comercial: ALiNE

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º

1.- Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, relativo al derecho de asociación, se constituye con sede en Palma de Mallorca, y con la denominación de "ASOCIACIÓN LITERARIA NUEVA ERA" (Siglas para denominación comercial: ALiNE). Esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º

1.- Fines

  • La Asociación tiene por PÚBLICO OBJETO la promoción, disfrute y divulgación, tanto a nivel público como privado, de cualquier tipo de escrito (cuento, poesía, relato, novela, etc…) como medio de expresión literaria, tanto en lengua castellana, como catalana, euskera, galego o incluso en cualquier otra lengua del mundo.
  • Captar, administrar y canalizar recursos económicos, tanto públicos como privados, para llevar a cabo los fines propios de la Asociación.
  • Promocionar la literatura en actos públicos o privados.
  • Promocionar la literatura entre jóvenes y menores de edad dentro de los ámbitos de la escuela, las familias en riesgo de exclusión y los barrios marginales.
  • Promocionar la literatura entre la tercera edad, especialmente entre las personas con menos recursos.
  • Organizar y otorgar un premio anual en un concurso literario que llevará por nombre “Nueva Era Literaria”.

2.- Actividades:

  • Realización de un concurso literario anual.
  • Promoción de libros, presentados por sus autores.
  • Exposiciones temporales de contenido literario.
  • Talleres literarios para niños y jóvenes, especialmente en ambientes de exclusión social para:
    • Fomento de la lectura
    • Iniciación y fomento de la escritura
  • Talleres literarios para gente mayor, especialmente dirigidos a personas sin recursos.
  • Desarrollo de una o varias páginas Web para la difusión de la literatura en todos sus ámbitos, en la cual podrán participar todos los asociados.
  • Promocionar en las redes sociales las actividades de la asociación, así como los contenidos de la página web y a los autores asociados.
  • Participación en Ferias de Libro.
  • Creación de una Editorial Social para promocionar y vender obras de todo tipo de géneros y autores, fundamentalmente de autores noveles y de autores asociados.
  • Cualquier actividad relacionada con la edición, distribución, promoción y divulgación de la literatura en cualquiera de sus formas e idiomas.

3.- Recursos

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines y actividades, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. (Art. 13.2 LO 1/2002).

TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 3º Domicilio Esta Asociación tendrá su domicilio social en C/ del Cedre, 5, 3º 2ª, 07008 Palma de Mallorca - Illes Balears

Artículo 4º Ámbito Territorial. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se desarrollará principalmente en la totalidad del territorio nacional español y Andorra, además de cualquier país del mundo donde se pueda promover la literatura escrita en castellano, catalán, euskera, galego, o en cualquier otro idioma.

TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5º Clases y principios.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  • a) La Junta Directiva o Rectora
  • b) Comisiones o Áreas: Por acuerdo de la Junta Directiva, o a propuesta del presidente, podrán organizarse en la Asociación aquellas comisiones o áreas que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2.- Principios: La Asociación es de carácter cultural y humanista; se regirá por principios democráticos sometiéndose al marco legal de la Constitución Española y orientará todas sus actividades a la promoción de la literatura en general, de la lectura y la escritura, en particular, tanto en lengua castellana como en cualquier lengua del territorio nacional español (catalán, galego y euskera), así como de cualquier otra lengua del mundo.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º Composición. La Asamblea General estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7º Clases de sesiones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga El Consejo de Dirección.

Artículo 8º Convocatoria El presidente convocará las Asambleas Generales con la ayuda del Secretario. Éstas se realizarán por los canales habituales de comunicación.

Artículo 9 Quórum de asistencia y votaciones. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto.

Artículo 10 Competencias Son competencias de la Asamblea General: aprobar la gestión de la Junta Directiva, elegir a sus miembros, modificar estatutos, etc.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º Composición La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada, como mínimo, por: un presidente, un secretario y un tesorero.

Artículo 13 Elección de cargos. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cinco años.

CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO SUPERIOR Y LOS CONSEJEROS DELEGADOS

Artículo 19º Los socios fundadores serán inicialmente tres y ocuparán un lugar preeminente en la asociación. Se elegirá de entre ellos a los Consejeros Delegados (cargo vitalicio).

CAPÍTULO V. DE LOS SOCIOS

Artículo 20º Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que soliciten su ingreso y sean recomendadas por un Socio Fundador.

Artículo 21º Clases de socios. Fundadores, Colaboradores, Socios y de Honor.

TITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN

Artículo 26º Patrimonio. La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional inicial.

Artículo 27º Ingresos. Cuotas, donaciones, ayudas públicas y otros recursos lícitos.

Artículo 30º Disolución. Por acuerdo de la Asamblea General, causas legales o sentencia judicial.

Firmado en Palma de Mallorca, a 1 de diciembre de 2023

PRESIDENTE

Juan Amengual Campins

SECRETARIA

Alba Francín Morales

TESORERO

Jordi Torres Gómez

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